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Resolución
0080/2025
El Ayuntamiento de Mieres adjudicó un contrato a ELECNOR. MEDANCLI, S.L. interpuso un recurso al no estar de acuerdo con la valoración de su oferta, específicamente en el criterio de experiencia en obras subvencionadas por fondos europeos, donde obtuvo 0 puntos por no presentar la documentación justificativa requerida en los pliegos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículos 19 y 22 de la LCSP
- Artículo 61 de la Ley 9/2017
- Artículo 150.1 de la LCSP
- Artículo 152 LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 del Real Decreto-Ley 36/2020
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 1091 CC
- Artículos 109.3, 115.2, 115.3, 116.1, 145.1 TRLCSP
- Artículo 145.1 TRLCSP
- Artículos 115, apartados 2 y 3, y 116, apartado 1, del TRLCSP
- Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1118/2021 2021-09-09
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