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Resolución
070/2021
Órgano de contratación
Fecha de resolución
8 de marzo de 2021
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente (SAMYL, S.L.) interpone recurso contra el acto del Cabildo Insular de Lanzarote que impide la visita a las instalaciones objeto del contrato de limpieza. SAMYL argumenta que se vulnera la cláusula 24 del PPT y el principio de igualdad entre licitadores al no permitirles visitar las instalaciones para preparar su oferta. El Cabildo justifica la negativa basándose en las restricciones por el estado de alarma y en que ya han facilitado información suficiente a los licitadores.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 44
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 44.2.b
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 44.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 45
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 132
- Decreto 10/2005, de 12 de febrero, artículo 3 a)
- Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción-Administrativa, artículos 10.1 y 46.1
Esta resolución cita a:
- Canarias 169/2019 2019-08-06
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