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Resolució
070/2021
La empresa recurrente (SAMYL, S.L.) interpone recurso contra el acto del Cabildo Insular de Lanzarote que impide la visita a las instalaciones objeto del contrato de limpieza. SAMYL argumenta que se vulnera la cláusula 24 del PPT y el principio de igualdad entre licitadores al no permitirles visitar las instalaciones para preparar su oferta. El Cabildo justifica la negativa basándose en las restricciones por el estado de alarma y en que ya han facilitado información suficiente a los licitadores.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 44
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 44.2.b
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 44.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 45
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) artículo 132
- Decreto 10/2005, de 12 de febrero, artículo 3 a)
- Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción-Administrativa, artículos 10.1 y 46.1
Esta resolución cita a:
- Canàries 169/2019 2019-08-06
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