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Resolución 287/2022

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Hechos

La empresa recurrente fue excluida porque su oferta de concentrado de café líquido descafeinado venía en envases de 3 litros, cuando el pliego de prescripciones técnicas exigía envases de 2 litros. La empresa alega que esto no debería ser motivo de exclusión ya que ellos pueden ofrecer envases de 2 litros si es necesario y que el envase de 3 litros es más eficiente para el hospital.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • artículo 44 de la LCSP
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • artículo 48 del LCSP
  • artículo 50.1 letra d) de la LCSP
  • artículo 51 de la LCSP
  • artículo 56.2 de la LCSP
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 58 LCSP
  • artículo 139.1 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa

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