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Resolución
287/2022
La empresa recurrente fue excluida porque su oferta de concentrado de café líquido descafeinado venía en envases de 3 litros, cuando el pliego de prescripciones técnicas exigía envases de 2 litros. La empresa alega que esto no debería ser motivo de exclusión ya que ellos pueden ofrecer envases de 2 litros si es necesario y que el envase de 3 litros es más eficiente para el hospital.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- artículo 44 de la LCSP
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 48 del LCSP
- artículo 50.1 letra d) de la LCSP
- artículo 51 de la LCSP
- artículo 56.2 de la LCSP
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 58 LCSP
- artículo 139.1 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
Esta resolución cita a:
- Canarias 016/2022 2022-01-19
- Canarias 152/2020 2020-07-10
- Canarias 150/2020 2020-07-09
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