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Resolución
18/2026
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
16 de enero de 2026
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Ayuntamiento de Gáldar inició un procedimiento abierto para la contratación de servicios de redacción, implantación, dirección y coordinación de memorias, planes de autoprotección y seguridad para eventos públicos. El procedimiento se dividió en dos lotes, siendo el Lote 1 el objeto del recurso. La Mesa de Contratación adjudicó el Lote 1 a TOTAL SECURITY MANAGEMENT, S.L. INSITECA INGENIEROS, S.L., licitador que obtuvo 0 puntos en el criterio de "Experiencia en eventos multitudinarios" porque su oferta no especificaba la afluencia de público en los eventos acreditados, interpuso recurso contra la adjudicación, alegando que se debió conceder un trámite de aclaración o subsanación.
- Artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 46.3 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.4 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 2.2 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.c de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1.d de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 16 del PCAP
- Artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 58 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 2 de la Directiva 2004/18
- Artículo 18 de la Directiva 2014/24
- Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta resolución cita a:
- Central 1203/2017 2017-12-21
- Canarias 137/2017 2017-10-11
- Central 94/2013 2013-03-05
- Central 64/2012 2012-03-06
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