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Resolució 240/2025

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Fets

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife aprobó el expediente y los pliegos para el "Servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales" con un valor estimado de 24.001.405,77 €. La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) interpuso un recurso especial contra los pliegos, alegando la inviabilidad económica del presupuesto base de licitación. ASPEL argumentó que el estudio económico no consideraba un absentismo real del 15% (frente al 7% estimado), la posible reducción de jornada laboral en 2026, ni los premios de jubilación establecidos en el Convenio Colectivo, lo que comprometía la viabilidad del servicio y dejaba un margen muy reducido para otros gastos.

  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 a) del Decreto 10/2015
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 b) de la LCSP
  • Artículo 19.2 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 22.1 apartado 5 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 51 de la LCSP
  • Artículo 22 del Real Decreto 814/2015
  • Cláusula 7.1 del PCAP
  • Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP
  • Artículo 17 de la LCSP
  • Artículo 100.1 de la LCSP
  • Artículo 100.2 de la LCSP
  • Artículo 101 de la LCSP
  • Artículo 101.1 de la LCSP
  • Artículo 101.2 de la LCSP
  • Artículo 101.5 de la LCSP
  • Artículo 101.7 de la LCSP
  • Artículo 102.1 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 102.4 de la LCSP
  • Artículo 197 del RGLCAP
  • Artículo 130 de la LCSP
  • Artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Artículo 192 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 31.4 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 10.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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