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Resolució
0720/2026
El Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer convocó un procedimiento abierto simplificado para el Servicio del Evento Gastronómico 'Llama Fest'. Tras la valoración de ofertas, se propuso la adjudicación a A. A. I. La primera adjudicación fue anulada por el TACRC (Resolución 87/2026) por indebida admisión de solvencia, ordenando retrotraer actuaciones para subsanar la documentación. En la nueva tramitación, el órgano de contratación requirió a A. A. I. una declaración responsable para acreditar la solvencia económica, y posteriormente adjudicó nuevamente el contrato a A. A. I. Tower Bridge, S.L., interpuso un nuevo recurso contra esta segunda adjudicación, alegando que la admisión de la declaración responsable no se ajustaba a los pliegos al no existir una "razón válida" justificada para no presentar los libros legalizados.
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Artículo 58.1 a) del RDL 36/2020
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 1, 132 y 139 de la LCSP
- Artículo 87 de la LCSP
- Artículo 159 apartado 4 a) de la LCSP
- Artículo 87 y 90 de la LCSP
- Artículo 86 de la LCSP
- Artículo 87.3 letra a) de la LCSP
- Artículo 86.1 de la LCSP
- Artículo 19 del Código de Comercio
- Artículo 329 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 del Real Decreto –Ley 36/2020
- Disposición final trigésima primera del R.D.-Ley 6/2022
- Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
No s'ha trobat cap resolució citada
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