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Resolución
045/2021
La empresa recurrente fue excluida por no presentar el poder debidamente bastanteado en el plazo requerido. La empresa alega dificultades debido a la pandemia por COVID-19 y que se debió permitir el bastanteo por el letrado presente en la Mesa de Contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Artículos 1, 44.1 a), 44.2 b), 46.1, 48, 50.1.c), 56.2, 56.3, 58.2, 71, 132.1, 139.1, 140, 140.1, 141, 141.2, 150, 150.2, 151, 152, 158
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP); Artículos 21, 23, 81
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero; Artículo 3 a)
- Decreto 19/1992, de 7 de febrero; Artículos 26, 27
- Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; Artículo 29
- Instrucción 4/2006, de 21 de junio, de la Abogacía General del Estado
- Ley 29/1998, de 13 de julio; Artículos 10.1, 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 359/2019 2019-10-31
- Madrid 258/2017 2017-09-19
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