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Resolución 314/2019

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Hechos

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) adjudicó el contrato a Enerpro, SL, excluyendo la oferta de IB2 Seguridad Catalunya, SL por no respetar los importes mínimos de los costes laborales por hora efectiva de trabajo, según indicaciones del Comité de seguimiento mixto del Acuerdo marco de los servicios de vigilancia y seguridad de la Comisión Central de Subministraments (CCS). IB2 recurre, alegando que cumple con el convenio laboral estatal y que las tablas de costos laborales no son vinculantes.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (artículo 46, 44.1 a), 44.2 c), 48, 50.1 b), 51.1, 57.4, 58.2)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya (disposición adicional cuarta)
  • Decreto 221/2013
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (artículo 1, 152, 152.3, 152.4, 32 a))
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículo 47.1 e))
  • Ley 29/1998, de 13 de julio (artículo 10.1 k), 46.1)
  • Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE

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