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Resolución 292/2018

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Hechos

Heliswiss Ibérica, SA recurre la adjudicación del contrato a Helitrans Pyrinees, SLU, alegando que la oferta de esta última no está justificada económicamente, es incompleta y desproporcionada. Argumenta que la adjudicataria incluye una reserva sobre una posible reparación del motor que permitiría una modificación contractual futura, ofreciendo un precio más bajo. Además, alega falta de un informe técnico adecuado que justifique la viabilidad de la oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 44.1 c) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 145.1 del TRLCSP
  • Artículo 1 del TRLCSP
  • Artículo 152 del TRLCSP
  • Artículo 152.4 del TRLCSP
  • Artículo 152.3 del TRLCSP
  • Artículos 1 y 139 del TRLCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 59 de la LCSP

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