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Resolución
19/2022
La empresa PRODUCTOS HOSPITALARIOS SOLERA, S.L. presenta un recurso contra la resolución de adjudicación del contrato de suministro de material específico para neurología, neurocirugía y neurofisiología. El motivo del recurso es la exclusión de la empresa de la licitación por no haber aportado las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil en el plazo requerido. La empresa alega que sí aportó la documentación relativa al depósito de las cuentas, pero que por un error formal no se presentó la copia íntegra del depósito.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 55 d) de la LCSP
- Artículo 51.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 51.3 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 87.3 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, artículo 26.1
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de junio, artículo 368
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 326/2020 2020-10-08
- Andalucía 152/2019 2019-05-16
- Andalucía 214/2018 2018-07-13
- Andalucía 21/2018 2018-01-31
- Andalucía 37/2017 2017-02-15
- Andalucía 309/2016 2016-12-02
- Andalucía 306/2016 2016-12-02
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 154/2022 2022-03-04
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