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Resolución 0631/2025

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Hechos

El Grupo R Valencia Imagen Estratégica S.L.U. recurre su exclusión del procedimiento de contratación del servicio de consultoría en redes sociales para la Autoridad Portuaria de Valencia. Inicialmente, su oferta fue considerada la mejor valorada y se le adjudicó el contrato, pero otra licitadora, Amparo Cervantes Comunicación, S.L., presentó un recurso que fue estimado parcialmente, lo que llevó a una revisión del proceso. Tras esta revisión, el órgano de contratación excluyó la oferta de Grupo R por considerar que la justificación de su baja oferta era insuficiente, al no incluir los costes de la Seguridad Social en los costes laborales.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 letra b) de la LCSP
  • Artículo 47.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 49 de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 149.4 de la LCSP
  • Artículo 149.6 de la LCSP
  • Artículo 150
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 11.1 letra f) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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