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Resolución
082/2015
Hospira recurre los pliegos del Acuerdo Marco para el Suministro de Epoteina Alfa (DOE) de Osakidetza. Alega que la exigencia de que la ficha técnica de los medicamentos ofertados conste expresamente que contiene epoetina alfa impide presentar oferta a Retacrit, un medicamento biosimilar a Eprex (epoetina alfa). Osakidetza se opone, argumentando que la AEMPS reconoce como principios activos distintos la epoetina alfa y la epoetina zeta, y que los medicamentos con epoetina alfa son no sustituibles. Janssen también se opone, señalando que el objeto del contrato es el suministro de epoetina alfa para continuar con el tratamiento de los pacientes.
- TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
- TRLCSP 40.1 a)
- TRLCSP 40.2 a)
- TRLCSP 46.2
- TRLCSP 117.2
- TRLCSP 117.8
- TRLCSP 43.2
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 9
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
- LGURMPS (Ley General de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios) 93.2
- LGURMPS Disposición adicional decimocuarta
- LGURMPS 77
- Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 10 k)
- TRLCSP 49
Esta resolución cita a:
- Euskadi 116/2014 2014-10-30
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