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Resolución
161/2020
Ferrovial recurre la resolución del Hospital Gregorio Marañón que renuncia a celebrar el contrato de servicios de telemonitorización debido a la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, que ha hecho obsoleto el expediente de contratación inicial. Ferrovial alega que la renuncia se produce estando suspendido el procedimiento y que no existe un interés público que la justifique.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56 Ley 9/2017
- Artículo 46.1 Ley 9/2017
- Artículo 3.5 Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 48 Ley 9/2017
- Artículo 50.1.c) Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) Ley 9/2017
- Artículo 44.2.c) Ley 9/2017
- Artículo 152.3 Ley 9/2017
- Artículo 152.4 Ley 9/2017
- Artículo 152. 2 Ley 9/2017
- Artículo 205.2, letra b) Ley 9/2017
- Artículo 28 Ley 9/2017
- Artículo 58 Ley 9/2017
- Artículo 59.1 Ley 9/2017
- Artículo 10, letra k) Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Madrid 103/2020 2020-05-28
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 166/2025 2025-04-09
- Cataluña 369/2024 2024-10-09
- Cataluña 248/2022 2022-10-18
- Madrid 255/2021 2021-06-10
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