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Resolución
1129/2018
Una empresa, URO, VEHÍCULOS ESPECIALES, S.A., recurre contra la admisión de las ofertas de las empresas adjudicatarias y la adjudicación del contrato para el suministro de vehículos industriales pesados. URO alega que las adjudicatarias ofertaron más de un vehículo por sublote, incumpliendo el principio de proposición única, y que algunos vehículos ofertados no cumplen las especificaciones técnicas. El órgano de contratación defiende la admisión de las ofertas argumentando que el objeto del contrato es crear un catálogo amplio de vehículos y que los pliegos no restringen la presentación de varios vehículos por sublote. Varias empresas que concurren al contrato presentan alegaciones, defendiendo que no se vulnera el principio de proposición única y que los vehículos ofertados cumplen las especificaciones técnicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 206.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE
- Directiva 2007/46/CE
- Artículo 60.1 e) del TRLCSP
- Artículo 60.2.a) del TRLCSP
- Artículo 151.4 del TRLCSP
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 40.1.a) del TRLCSP
- Artículo 44.2.b) y c) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 145 del TRLCSP
- Artículo 147 sobre admisibilidad de variantes o mejoras
- Artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica
- Artículo 139.3 LCSP
- Artículo 131.2 TRLCSP
- Artículo 210 del TRLCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículos 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1061/2016 2016-12-15
- Central 1155/2015 2015-12-17
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