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Resolución
257/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
7 de julio de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El recurrente, FACTUDATA XXI, S.L., impugna la adjudicación del contrato a TRANSMITEL CONTACT CENTER, S.L., alegando que se dio un plazo de subsanación indebido a la adjudicataria para presentar el seguro de responsabilidad civil. El recurrente argumenta que no se puede conceder un plazo de subsanación sobre documentos formalmente correctos y que TRANSMITEL debió ser excluida.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1420/2025 2025-10-09
- Madrid 361/2022 2022-09-08
- Madrid 295/2022 2022-07-29
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