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Resolución 257/2022

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Hechos

El recurrente, FACTUDATA XXI, S.L., impugna la adjudicación del contrato a TRANSMITEL CONTACT CENTER, S.L., alegando que se dio un plazo de subsanación indebido a la adjudicataria para presentar el seguro de responsabilidad civil. El recurrente argumenta que no se puede conceder un plazo de subsanación sobre documentos formalmente correctos y que TRANSMITEL debió ser excluida.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 c) de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 141.2 de la LCSP
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución aparece citada en:

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