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Resolución
0330/2019
El recurrente impugna los pliegos del contrato de servicios de asesoramiento jurídico para ACUAMED, en concreto, la forma de acreditar la solvencia técnica en el Lote 3, que exige la presentación de dos contratos de asesoramiento en materia de contratación pública para poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y cuya cifra de adjudicaciones supere los 75M €/año. También se impugna la posibilidad de presentar ofertas en papel.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 50.1.b) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 74 de la LCSP
- Artículo 90 de la LCSP
- Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 119/2013 2013-03-20
- Central 57/2012 2012-02-21
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