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Acuerdo
84/2025
El 11 de abril de 2025 se publicó el anuncio de licitación para la adquisición de dos compactadores monocilíndricos vibrantes autopropulsados, con un valor estimado de 231.404,96 Euros (IVA excluido). Tras la evaluación de las ofertas, la Mesa de Contratación propuso la adjudicación a FINANZAUTO, S.A., que obtuvo 90 puntos. AECOMHEL, S.L. quedó en cuarta posición con 80,85 puntos. El 27 de agosto de 2025 se adjudicó el contrato a FINANZAUTO, S.A.U. mediante Decreto Número 2025-2494. El 3 de septiembre de 2025, AECOMHEL, S.L. interpuso un recurso especial contra esta adjudicación, solicitando que se deje sin efecto la firma del contrato hasta que se justifiquen y aclaren las mejoras evaluadas y no aportadas por la máquina ofrecida por la adjudicataria.
- Artículo 46.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público
- Artículo 118.1 a) de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 51 de la LCSP
- Artículo 128 de la LUECPA
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 31 de la Ley 30/92
- Artículo 102.1 de la Ley 30/92
- Artículo 42 del TRLCSP
- Artículo 55 b) LCSP
- Artículo 129.1 b) de la LUECPA
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Madrid 340/2024 2024-09-05
- Central 22/2012 2012-01-17
- Central 237/2011 2011-10-12
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