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Resolución 0831/2019

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Hechos

Una empresa recurre la adjudicación de un contrato de servicios argumentando que no se constituyó un comité de expertos para valorar las ofertas, a pesar de que los criterios dependientes de juicio de valor eran superiores a los de valoración automática. También alega falta de transparencia y motivación en la adjudicación, así como la vulneración de su derecho de acceso al expediente administrativo.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 151.2 de la LCSP
  • Artículo 52 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 3.1.a)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1.k) y 46.1

Esta resolución cita a:

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