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Resolución
0831/2019
Una empresa recurre la adjudicación de un contrato de servicios argumentando que no se constituyó un comité de expertos para valorar las ofertas, a pesar de que los criterios dependientes de juicio de valor eran superiores a los de valoración automática. También alega falta de transparencia y motivación en la adjudicación, así como la vulneración de su derecho de acceso al expediente administrativo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 151.2 de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 3.1.a)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1.k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 241/2012 2012-10-30
- Central 62/2012 2012-02-28
- Central 334/2011 2011-12-26
- Central 272/2011 2011-11-09
- Central 214/2011 2011-09-13
- Central 199/2011 2011-08-02
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