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Resolución
114/2023
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares licitó un contrato de servicio de limpieza, dividido en dos lotes. Tras la apertura de ofertas, la mesa de contratación solicitó a varios licitadores que no habían presentado el cálculo justificativo de su oferta, que lo aportaran en un plazo de dos días. Uno de los licitadores, Mitie Facilities Services, S.A., recurrió esta decisión, argumentando que la falta de presentación del cálculo justificativo debería haber resultado en la no admisión de las ofertas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 176.1 de la LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 55 c) de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 56 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Cláusula 13ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 425/2023 2023-12-14
- Madrid 368/2023 2023-10-11
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