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Resolució
368/2023
Se recurre la adjudicación del Lote 1 del contrato de limpieza. La empresa recurrente alega que la adjudicataria no presentó el cálculo justificativo de la oferta en el plazo establecido en los pliegos, lo cual, a su juicio, no es un defecto subsanable y vulnera el principio de igualdad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 176.1 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 21 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia Contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (RPERMC)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Madrid 114/2023 2023-03-16
Esta resolución es citada en:
- Madrid 091/2024 2024-03-07
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