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Resolución
0706/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
16 de junio de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos interpone recurso contra los pliegos al considerar que se restringe la participación de los ingenieros en la licitación, ya que se exige la titulación de arquitecto y arquitecto técnico para formar parte del equipo facultativo mínimo. El Ayuntamiento de Cuenca se opone, argumentando que el edificio a construir tiene un uso parcialmente administrativo, lo que exige dichas titulaciones según la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 44.2.a) LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58 LCSP
Esta resolución cita a:
- Central 1463/2019 2019-12-19
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