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Resolución 15/2025

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Hechos

TROMP MEDICAL S.L.U. interpone recurso contra la adjudicación del Lote 1 a GENERAL ELECTRIC HEALHTCARE ESPAÑA, S.A.U., alegando una incorrecta valoración de su oferta en relación con los sistemas de inteligencia artificial. TROMP argumenta que ambas empresas ofertaron sistemas similares y que la exigencia de disponibilidad del software durante toda la vida útil del equipo no estaba establecida en los pliegos. El Servicio Canario de la Salud defiende la valoración realizada, argumentando que la oferta de TROMP limitaba el uso del software, lo cual no garantizaba la disponibilidad durante toda la vida útil del equipo.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 56.3 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a y 2.c) LCSP
  • Artículo 50.1 letra d) LCSP
  • Artículo 50 LCSP
  • Artículo 51 LCSP
  • Artículo 139.1 LCSP
  • Artículo 132 LCSP
  • Artículo 53 LCSP
  • Artículo 58 LCSP
  • Decreto 10/2015, de 12 de febrero
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
  • Artículo 10.1 Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Artículo 3 del Código Civil
  • Artículo 1.281 del Código Civil
  • Artículo 1.282 del Código Civil

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