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Resolución 366/2025

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Hechos

La empresa ERMITAGE MUSICAL SIGLO XXI, S.L. fue excluida de la licitación del "Servicio de Homenaje Póstumo" por incluir información de criterios valorables en cifras y porcentajes en el sobre B (criterios no valorables en cifras o porcentajes), vulnerando el principio de secreto de las proposiciones. La recurrente alegó que la exclusión fue indebida y que los pliegos eran ambiguos. El órgano de contratación defendió la exclusión basándose en la infracción del secreto de las proposiciones y la necesidad de salvaguardar la objetividad del procedimiento. El recurso contra la adjudicación fue inadmitido por falta de legitimación, ya que la recurrente ya había sido excluida y sus argumentos se centraban únicamente en su exclusión, no en la adjudicación en sí.

  • Artículo 139.2 de la LCSP
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 84 del RGLC
  • Artículo 25 de la Constitución Española
  • Artículo 146.2 LCSP
  • Artículo 138.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

Esta resolución cita a:

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