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Resolución
366/2025
La empresa ERMITAGE MUSICAL SIGLO XXI, S.L. fue excluida de la licitación del "Servicio de Homenaje Póstumo" por incluir información de criterios valorables en cifras y porcentajes en el sobre B (criterios no valorables en cifras o porcentajes), vulnerando el principio de secreto de las proposiciones. La recurrente alegó que la exclusión fue indebida y que los pliegos eran ambiguos. El órgano de contratación defendió la exclusión basándose en la infracción del secreto de las proposiciones y la necesidad de salvaguardar la objetividad del procedimiento. El recurso contra la adjudicación fue inadmitido por falta de legitimación, ya que la recurrente ya había sido excluida y sus argumentos se centraban únicamente en su exclusión, no en la adjudicación en sí.
- Artículo 139.2 de la LCSP
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 84 del RGLC
- Artículo 25 de la Constitución Española
- Artículo 146.2 LCSP
- Artículo 138.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 079/2025 2025-02-27
- Madrid 004/2024 2024-01-11
- Madrid 272/2023 2023-07-06
- Madrid 137/2023 2023-03-30
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