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Resolución 004/2024

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Hechos

Garmalux Iluminación, S.L. recurre contra su exclusión del procedimiento de contratación para el suministro e instalación de luminarias LED. La empresa fue excluida por no acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias tras ser requerida para ello. Garmalux argumenta que sí cumplía con sus obligaciones al inicio del procedimiento y que la imposibilidad de acreditarlo posteriormente fue por causas no imputables a ella.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 44.2.c) de la LCSP
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Artículo 71.1.d) de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
  • Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre
  • Artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículo 21 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (RPERMC)
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
  • Artículo 13 del RPERMC
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 57.2 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

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