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Resolución 9/2024

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Hechos

SELEC GLOBAL SECURITY, S.A. impugna la adjudicación del contrato de servicio de vigilancia a CLECE SEGURIDAD, S.A.U., alegando una incorrecta valoración del criterio de adjudicación relacionado con la inscripción en el Registro Oficial de Huella de Carbono. La empresa recurrente argumenta que, aunque presentó la solicitud de inscripción antes de la fecha límite, la inscripción se produjo por silencio administrativo después de dicha fecha, por lo que considera que se le debió asignar la puntuación correspondiente. Además, impugna indirectamente los pliegos, argumentando que el criterio de adjudicación no cumple con los requisitos del artículo 145 de la LCSP, ya que está relacionado con las características de las empresas licitadoras y no con el objeto del contrato.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (RDLSE)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
  • Ley 6/2022, de 27 de diciembre de cambio climático y transición energética de Canarias
  • artículo 24.3 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre de cambio climático y transición energética de Canarias
  • artículo 145 de la Ley 9/2017
  • artículo 9.5 del Real Decreto 163/2014
  • artículo 121 del Real Decreto-ley 3/2020
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 3 del Decreto 10/2015
  • artículo 120 del RDLCSE
  • artículos 3 y 46 de la Ley 9/2017
  • artículo 2.2 del Decreto 10/2015
  • artículo 26.1b) de la LCSP
  • artículo 1.1 del RDLCSE
  • Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre
  • artículo 5 del RDLCSE
  • artículo 11 del RDLCSE
  • artículo 119 del RDLCSE
  • artículo 115.2 de la Ley 39/2015
  • artículo 119.2c) del RDLCSE
  • artículos 48 y 50.1d) de la LCSP
  • artículo 50.1d) de la LCSP
  • disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • artículo 66 del RDLCSE
  • artículos 122.2 y 139.1 de la LCSP
  • artículo 50.1 último párrafo de la LCSP
  • artículo 9 del Real Decreto 163/2014
  • artículo 30.2 de la Ley 39/2015
  • artículo 57.10 del RDLCSE
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • artículo 31.2 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015
  • artículo 53 de la LCSP
  • artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución cita a:

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