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Artículo 39. Instalaciones de aforo y pesaje — v1
Artículo 39. Instalaciones de aforo y pesaje
Versió 1 — Original
30 de Setembre de 2015
Text d'aquesta versió
Artículo 39. Instalaciones de aforo y pesaje.
El Ministerio de Fomento podrá establecer en determinados puntos de las carreteras del Estado instalaciones de aforo, estaciones de pesaje y equipamientos integrados en sistemas inteligentes de transporte para conocimiento y control de las características del tráfico sobre la infraestructura de la carretera y su adecuada explotación. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.