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Art. 5. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación
Las acciones a las que se refiere el artículo 1Previsualizar comprenderán:
a) Las prestaciones sanitarias.
b) La farmacia.
c) Los profesionales.
d) La investigación.
e) Los sistemas de información.
f) La calidad del sistema sanitario.
g) Los planes integrales.
h) La salud pública.
i) La participación de ciudadanos y profesionales.
El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.