Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública
Los órganos competentes en materia de salud pública de las comunidades autónomas deberán, en el caso de una situación de emergencia para la salud pública y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65Previsualizar de esta ley, aportar con carácter inmediato al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica y la relativa a la capacidad asistencial que se requiera y la identificación de las personas responsables de la misma, así como las medidas de prevención, control y contención adoptadas por las comunidades autónomas y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Sanidad. Cuando se trate de las entidades locales, dicha información será recabada por el órgano competente en materia de salud pública de la correspondiente comunidad autónoma, que deberá transmitirla al Ministerio de Sanidad.
En todo caso, el Ministerio de Sanidad convocará con carácter urgente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para informar de lo actuado.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4908#df-2
Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5895#df-2