Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno
Text d'aquesta versió
Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno.
1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.