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/ Artículo 25. Infracciones — v3

Artículo 25. Infracciones

Versió 3 18 de Setembre de 2026

Canvis respecte a la versió anterior

Artículo 25. Infracciones.

1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley.

b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.

d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.

b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.

c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta ley.

d) La comisión de las infracciones leves previstas la infracción leve prevista en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los dos tres años anteriores.

e) Mantener cualquier reunión o contacto con un grupo de interés no inscrito en el Registro de grupos de interés de 3. Se considera infracción leve la Administración General del Estado, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 21/2026, declaración extemporánea de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los grupos de interés. correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.

f) El incumplimiento de Se deja sin efecto la obligación modificación de publicar en el Portal los apartados 2 y 3 por Resolución de la Transparencia 16 de la Administración General del Estado las reuniones y contactos mantenidos con grupos septiembre de interés inscritos en 2026 que publica el registro, así como con Acuerdo del Congreso de los no inscritos en Diputados por el supuesto contemplado en que se deroga el artículo 7.6 del real decreto-ley citado en Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-19419 Se modifican los apartados 2 y 3 por la letra anterior. disposición final 1.2 a 5 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18148

3. Se consideran infracciones leves:

a) La declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.

b) La publicación extemporánea en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado de las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 7.6.

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.2 a 5 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18148

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Text d'aquesta versió

Artículo 25. Infracciones.

1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley.

b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.

d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.

b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.

c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta ley.

d) La comisión de la infracción leve prevista en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los tres años anteriores.

3. Se considera infracción leve la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.

Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2 y 3 por Resolución de 16 de septiembre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-19419

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.2 a 5 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18148

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