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Art. 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos
Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos
Quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.