Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones
Cambios respecto a la versión anterior
Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los ministros Ministros y los secretarios Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos públicos y demás las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que tengan sea el régimen jurídico a que ajustar hayan de sujetar su actividad al derecho público actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior no implicará deberá obtenerse antes de la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención. convocatoria cuya cuantía supere el citado límite.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.
3. Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este artículo, podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfseptima.
Texto de esta versión
Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuya cuantía supere el citado límite.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente.
3. Las facultades para conceder subvenciones, a que se refiere este artículo, podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
4. La competencia para conceder subvenciones en las corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfseptima.