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Artículo 43. Coordinación de actuaciones — v1
Artículo 43. Coordinación de actuaciones
Versión 1 — Original
18 de noviembre de 2003
Texto de esta versión
Artículo 43. Coordinación de actuaciones.
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.