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Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones — v1
Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones
Versió 1 — Original
18 de Novembre de 2003
Text d'aquesta versió
Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley.