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Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones — v1
Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones
Versión 1 — Original
18 de noviembre de 2003
Texto de esta versión
Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.