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Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones — v1
Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
Versión 1 — Original
18 de noviembre de 2003
Texto de esta versión
Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.