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Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones — v1
Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
Versió 1 — Original
18 de Novembre de 2003
Text d'aquesta versió
Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.