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DA novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente
Disposición adicional novena. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente
Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 10/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9838#da-4