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DF tercera. Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
Disposición final tercera. Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
El Gobierno, en un plazo de seis meses, adaptará la sección 4.a del capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa a lo dispuesto en esta Ley.
Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, tal como dispone la disposición final 4.