DF séptima. Entrada en vigor
Cambios respecto a la versión anterior
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años partir del día 2 de la entrada en vigor octubre de la Ley. 2020.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as-2
Texto de esta versión
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.
Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as-2