Artículo 22. Coordinación y cooperación
1. Reglamentariamente se creará la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas para la coordinación de la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino de la que formarán parte los Departamentos ministeriales con competencias con incidencia sobre el medio marino. La presidencia de dicha Comisión corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
2. La cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la elaboración de las estrategias marinas, se llevará a cabo a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y de los órganos de cooperación y coordinación existentes.
3. Para cada una de las demarcaciones marinas se constituirá un Comité de Seguimiento de la Estrategia Marina, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente, integrado por representantes de las Administraciones estatal y autonómica con competencias en la ejecución de la estrategia correspondiente, para el seguimiento de la aplicación de las estrategias marinas.
Este Comité elevará informes periódicos a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las estrategias marinas.