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Artículo 4. Criterios de planificación en el medio marino

1. La actuación de los poderes públicos en materia de planificación del medio marino se regirá por los siguientes criterios:

a) Se aplicará una gestión adaptativa de las actividades humanas siguiendo el principio de precaución y el enfoque ecosistémico y teniendo en cuenta el conocimiento científico, para garantizar que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado ambiental.

b) No se comprometerá la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por la actividad humana.

c) Se propiciará el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones.

d) Se garantizará la coherencia de todas las estrategias marinas de cada región marina, a través de la necesaria coordinación a nivel autonómico, nacional e internacional.

e) Se promoverá la conservación de la biodiversidad y los procesos ecológicos del medio marino a través de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y otros instrumentos de protección.

f) Se mantendrá como objetivo la minimización de la contaminación del medio marino, entendiendo como contaminación toda introducción directa o indirecta en el medio marino de sustancias o energías como consecuencia de la actividad humana, incluidas las fuentes sonoras submarinas, que provoquen o puedan provocar efectos nocivos, como perjuicios a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos –incluida la pérdida de biodiversidad–, riesgos para la salud humana, obstáculos a las actividades marítimas, especialmente a la pesca, al turismo, a las actividades de ocio y demás usos permitidos del mar, así como alteraciones de la calidad de las aguas marinas que limite su utilización y una reducción de su valor recreativo, o en términos generales un menoscabo del uso sostenible de los bienes y servicios marinos, incluidos sus recursos.

g) Se garantizará que la investigación marina orientada al aprovechamiento racional de los recursos y potencialidades del medio marino sea compatible con el logro del buen estado ambiental.

h) Las políticas sectoriales que se lleven a cabo o puedan afectar al medio marino serán compatibles y se adaptarán a los objetivos de las estrategias marinas.

i) Se realizarán estudios sobre la capacidad de carga de estos espacios en relación con las actividades humanas que se desarrollen en ellos.

2. El Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como:

a) La Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

b) Los vertidos en el mar.

c) Los aprovechamientos energéticos situados en el medio marino.

d) La investigación marina y el acceso a los datos marinos.

e) La evaluación y el seguimiento de la calidad ambiental del medio marino.

f) La ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino.

g) La mitigación de los efectos y la adaptación al cambio climático.

3. Las directrices relativas al punto a) del apartado anterior se aprobarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28Previsualizar.d) de esta Ley. Las directrices relativas a los puntos b), c), d), e) y f) del apartado anterior se aprobarán a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino previa consulta a las Comunidades Autónomas, a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los departamentos ministeriales afectados, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio.

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