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En la fase de licitación de un contrato de servicios de docencia se puede exigir un seguro

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En la fase de licitación de un contrato de servicios de docencia, no se puede exigir un seguro de responsabilidad civil, ya que las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público no son de aplicación a la preparación y adjudicación de este tipo de contratos.

En los contratos que tienen por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público no se aplican a la preparación y adjudicación del contrato. Esto significa que no se pueden imponer requisitos como la exigencia de un seguro de responsabilidad civil en la fase de licitación.

Generalmente, en otros tipos de contratos, el seguro de responsabilidad civil puede ser exigido como requisito de solvencia económica y financiera durante la fase de licitación, siempre que resulte apropiado y esté justificado en los pliegos del contrato. Sin embargo, esta disposición no se aplica a los contratos de servicios de docencia mencionados.

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