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Un contrato menor se perfecciona con su adjudicación. Se deben publicar trimestralmente en el perfil de contratante, ¿pero también en el BOE?

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Los contratos menores no se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sino que deben publicarse trimestralmente en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Los contratos menores se perfeccionan con su adjudicación directa, sin necesidad de licitación ni formalización expresa. Estos contratos están definidos por límites de importe específicos para obras, servicios, y suministros, y su tramitación es más sencilla para facilitar la gestión administrativa.

A pesar de esta simplificación, existe una obligación de transparencia que requiere que la información básica sobre estos contratos se publique al menos cada trimestre en el perfil de contratante del órgano de contratación. Esta publicación debe incluir el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación, e identidad del adjudicatario.

La publicación en el BOE no es necesaria para los contratos menores, ya que esta está reservada para contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas a ella que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, y no está relacionada con el tipo de contrato o procedimiento de adjudicación.

Concepto Detalle
Publicación en perfil de contratante Trimestralmente
Publicación en BOE No requerida para contratos menores
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