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¿cuando hay que presentar contrato menor?

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La presentación de un contrato menor se realiza cuando se necesita contratar obras, suministros o servicios cuyo valor estimado no supera ciertos umbrales económicos establecidos por la ley, específicamente para obras de hasta 40.000 euros y para suministros o servicios de hasta 15.000 euros.

Los contratos menores se caracterizan por su agilidad y simplicidad en el proceso de contratación, destinados a satisfacer necesidades de contratación pública de manera rápida y eficiente. No requieren de un procedimiento de licitación abierto, sino que se adjudican directamente, lo que simplifica y acelera su tramitación.

La tramitación de estos contratos exige la justificación de la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto para evitar la aplicación de los umbrales que obligarían a un procedimiento de licitación más complejo. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir con ciertos requisitos específicos.

En el caso de los contratos menores de obras, es necesario añadir el presupuesto de las mismas y, cuando afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, solicitar el informe de las oficinas o unidades de supervisión pertinentes.

La publicación de los contratos menores se realiza según lo previsto en la normativa, aunque no se publican anuncios de licitación como tal, sí se debe publicar la adjudicación de estos contratos, lo cual puede hacerse de manera resumida en un informe trimestral.

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