contrato menor
El contrato menor es una modalidad de contratación pública en España que permite la adjudicación directa de contratos de obras, servicios y suministros de pequeña cuantía, con límites específicos de importe y sin necesidad de licitación.
El contrato menor se define por su valor estimado, que no debe superar los 40.000 euros para contratos de obras, o los 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Para las entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el límite para contratos menores de suministros y servicios se eleva a 50.000 euros.
La tramitación de un contrato menor requiere un informe del órgano de contratación que justifique la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Además, se necesita la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de contratos menores de obras, se debe añadir el presupuesto de las obras y, si afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, un informe de las oficinas o unidades de supervisión.
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria. No obstante, se recomienda solicitar al menos tres ofertas para promover la concurrencia, salvo que se justifique motivadamente que no es necesario.
En cuanto a la publicidad, los contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente, detallando el objeto, duración, importe de adjudicación, e identidad del adjudicatario. Existen excepciones para contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros y se paguen mediante sistemas como el anticipo de caja fija.
Tabla de límites de importe para contratos menores:
Tipo de Contrato | Límite de Importe (Euros) |
---|---|
Obras | 40,000 |
Suministros | 15,000 |
Servicios | 15,000 |
Suministros y Servicios (Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación) | 50,000 |