En contratos de obras: diferencia entre certificación final y liquidación
En un contrato de obras no son conceptos alternativos, sino actuaciones distintas que se producen en momentos diferentes del cierre del contrato:
- Certificación final: documento de pago que refleja la obra ejecutada pendiente de abono (normalmente tras la recepción y la medición general).
- Liquidación: acto administrativo que fija el saldo definitivo del contrato, una vez cerradas mediciones, ajustes y responsabilidades económicas.
1) Aclaración importante: el “1 mes desde la terminación” del art. 210.4 LCSP
El plazo de 1 mes previsto en el artículo 210.4 LCSP para aprobar la liquidación no rige para los contratos de obras, porque ese apartado está pensado para servicios y suministros (contratos sin una disciplina específica de recepción y liquidación como la obra). En obras, el cierre se rige por su normativa específica.
Para obras, hay que acudir a:
- LCSP: arts. 243 y siguientes (recepción, certificación final, garantía, liquidación, etc.).
- RGCAP: arts. 163 y siguientes (desarrollo reglamentario de recepción y medición/liquidación, en lo que siga vigente).
2) Esquema temporal correcto en contratos de obras (idea operativa)
Terminación de la obra
→ Recepción (acta): plazo máximo 1 mes desde la terminación, salvo que el pliego establezca otro o concurran circunstancias justificadas.
Tras la recepción
→ Certificación final / certificación final de obra: cierra los pagos pendientes conforme a la medición general y la certificación final.
Plazo de garantía
→ Comienza tras la recepción (regla general) y dura lo fijado en el contrato; durante este plazo el contratista responde de defectos.
Final del plazo de garantía
→ Informe final / comprobación (si procede) y, si no hay incidencias, se tramita:
→ Liquidación: plazo máximo 1 mes desde la finalización del plazo de garantía (o desde la recepción si no hay garantía o no procede), y determina el saldo definitivo.
→ Devolución/cancelación de la garantía definitiva: una vez aprobada la liquidación y cumplidas las obligaciones (y siempre que no existan responsabilidades pendientes).
3) Cómo quedaría tu línea temporal (mejorada)
TERMINACIÓN
→ 1 mes máx. RECEPCIÓN
→ MEDICIÓN GENERAL / CERTIFICACIÓN FINAL
→ PLAZO DE GARANTÍA (según pliego)
→ 1 mes máx. LIQUIDACIÓN (tras finalizar la garantía y comprobaciones)
→ DEVOLUCIÓN/CANCELACIÓN DE GARANTÍA (si no hay responsabilidades)
Idea clave para no confundirse
- Certificación final = cierre de pagos por lo ejecutado.
- Liquidación = cierre definitivo económico y contractual (ajustes finales + saldo), normalmente al final de la garantía.
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¿La certificación final es lo mismo que la liquidación en un contrato de obras?
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¿Qué diferencia hay entre la “última certificación de obra” (certificación mensual) y la “certificación final de obra” en un contrato de obras (LCSP)?
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en los contratos que no sean de obras, existe certificación final?
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certificacion ultima obras
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Que va antes en un contrato de obras el acta formal de recepción o la certificación final?
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recibir la obra y realizacion de la certificación final de la misma
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En contratos de obras: diferencia entre recepción, liquidación y obligaciones contractuales
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¿Cuál es el plazo para la recepción de una obra?
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¿Qué es la recepción provisional de obra?
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La certificación final y liquidación.