en una entidad pequeña no hay personal para tanto órgano. ¿Puede el ROC ser parte del órgano de asistencia?
Sí, el Responsable del Órgano de Contratación (ROC) puede ser parte del órgano de asistencia en una entidad pequeña.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los órganos de asistencia son aquellos que ayudan al órgano de contratación en la celebración de los contratos. Estos órganos pueden solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. En entidades pequeñas, donde los recursos humanos son limitados, es posible que el ROC forme parte del órgano de asistencia para facilitar la gestión de los contratos.
La participación del ROC en el órgano de asistencia es una solución práctica, especialmente en entidades pequeñas, para asegurar que se cuente con el conocimiento y la experiencia necesarios en el proceso de contratación. Esto es particularmente relevante en municipios con menos de 5.000 habitantes, donde las competencias en materia de contratación pueden ser ejercidas por órganos centrales de contratación constituidos según la ley, o mediante convenios con Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
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