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exceso de mediciones en obras se pagan

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Sí, el exceso de mediciones en obras puede ser pagado, pero bajo ciertas condiciones.

En el ámbito de la contratación pública en España, el exceso de mediciones en obras se refiere a aquellas cantidades que superan las inicialmente previstas en el contrato. Este exceso puede ser abonado siempre que no requiera una modificación formal del contrato, es decir, que no supere el 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje es considerado como un margen para cubrir inexactitudes inevitables en el proyecto o presupuesto inicial.

Sin embargo, existe una discrepancia en la interpretación de si este 10% debe incluirse en el cálculo del Valor Estimado del Contrato (VEC). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sostiene que sí debe incluirse, argumentando que es un pago posible y frecuente, mientras que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) opina que no debe incluirse, ya que se trata de una eventualidad y no de una partida segura.

Es importante que el contratista notifique con antelación a la dirección de la obra sobre cualquier parte de la obra que pueda quedar oculta, para que se realicen las mediciones correspondientes. Si no se realiza esta notificación, el contratista deberá aceptar las decisiones de la Administración respecto a las mediciones.

En resumen, el exceso de mediciones puede ser pagado, pero su inclusión en el cálculo del VEC depende de la interpretación que se siga, ya sea la del TACRC o la de la JCCA.

Concepto Detalle
Margen de exceso permitido Hasta el 10% del precio inicial del contrato
Interpretación TACRC Incluye el 10% en el VEC
Interpretación JCCA No incluye el 10% en el VEC
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