exceso de mediciones en obras se pagan
Sí, el exceso de mediciones en obras puede ser pagado, pero bajo ciertas condiciones.
En el ámbito de la contratación pública en España, el exceso de mediciones en obras se refiere a aquellas cantidades que superan las inicialmente previstas en el contrato. Este exceso puede ser abonado siempre que no requiera una modificación formal del contrato, es decir, que no supere el 10% del precio inicial del contrato. Este porcentaje es considerado como un margen para cubrir inexactitudes inevitables en el proyecto o presupuesto inicial.
Sin embargo, existe una discrepancia en la interpretación de si este 10% debe incluirse en el cálculo del Valor Estimado del Contrato (VEC). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sostiene que sí debe incluirse, argumentando que es un pago posible y frecuente, mientras que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) opina que no debe incluirse, ya que se trata de una eventualidad y no de una partida segura.
Es importante que el contratista notifique con antelación a la dirección de la obra sobre cualquier parte de la obra que pueda quedar oculta, para que se realicen las mediciones correspondientes. Si no se realiza esta notificación, el contratista deberá aceptar las decisiones de la Administración respecto a las mediciones.
En resumen, el exceso de mediciones puede ser pagado, pero su inclusión en el cálculo del VEC depende de la interpretación que se siga, ya sea la del TACRC o la de la JCCA.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Margen de exceso permitido | Hasta el 10% del precio inicial del contrato |
| Interpretación TACRC | Incluye el 10% en el VEC |
| Interpretación JCCA | No incluye el 10% en el VEC |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 147. Mediciones
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras
- Preguntas de Gobierto - ¿El 10% de exceso de mediciones debe incorporarse en el cálculo del VEC?
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¿El 10% de exceso de mediciones debe incorporarse en el cálculo del VEC?
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Que hago si después del acata de recepción de una obra hay excesos de medición superiores al 10 %e inclusión de unidades de obras
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En el caso de tener una obra en la que se ha realizado un exceso de las mediciones del 10% y modificaciones previstas por un 20% de donde sale el dinero
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¿La reducción de mediciones de unas unidades de obras pueden compensarse y utilizar para pagar el exceso de mediciones de otras unidades de obras?
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se puede utilizar el valor de modificaciones del prespuesto base de contrato para el pago del exceso de mediciones
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¿El cálculo del Valor Estimado debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?
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Es aplicable a un contrato menor de obras el incremento de precio por exceso de medición hasta un 10% del artículo 242.4 de la LCSP?
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En un encargo, ¿ Se pueden Superar mediciones de algunas unidades del encargo si no se ejecutan otras?
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¿Cuando se certifican los excesos de medición en un obra, en las certificaciones parciales o hay que esperar a la liquidación de obra?