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contra las resoluciones del organo de contratacion que recurso cabe

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Contra las resoluciones del órgano de contratación, se pueden interponer diferentes tipos de recursos dependiendo de la naturaleza de la resolución y del procedimiento seguido.

En el caso de que la resolución sea sobre la adjudicación de un contrato, se puede interponer un recurso especial en materia de contratación. Este recurso es potestativo y gratuito, y su interposición suspende la tramitación del procedimiento, salvo en ciertos casos específicos. Está dirigido a cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por la decisión.

Si la resolución no admite recurso especial en materia de contratación, se puede interponer un recurso administrativo ordinario. Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad correspondiente, dentro de un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Alternativamente, se puede optar por interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, lo que pospone la posibilidad de interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el recurso de reposición.

Para decisiones como la no adjudicación o la no celebración de un contrato, se puede recurrir la decisión. Si un contratista solicita una ampliación del plazo de ejecución y esta es denegada, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano de contratación. Si este recurso es desestimado, el contratista puede acudir al Tribunal Superior de Justicia correspondiente mediante un recurso contencioso-administrativo.

Tipo de Recurso Plazo Órgano Competente
Recurso especial en materia de contratación No especificado Órgano de contratación
Recurso administrativo ordinario 2 meses Órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso Administrativo
Recurso de reposición 1 mes Mismo órgano que dictó la resolución
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