En un contrato de obras de 1000000 euros valor estimado. La solvencia ¿solo puede acreditarse con la clasificación?
No, en un contrato de obras de 1.000.000 euros, la solvencia no solo puede acreditarse con la clasificación, aunque esta es obligatoria.
En contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es obligatoria la clasificación del empresario como contratista de obras. La clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato acredita automáticamente la solvencia del licitador para participar en el procedimiento.
Sin embargo, además de la clasificación, el órgano de contratación puede establecer otros medios de acreditación de la solvencia técnica y económica, que deben especificarse en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato. Estos medios pueden incluir, entre otros, la relación de obras ejecutadas, el personal técnico disponible, o la maquinaria y equipo técnico que se utilizará.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla sobre la clasificación y acreditación de solvencia en contratos de obras:
| Valor Estimado del Contrato | Clasificación Exigible | Otros Medios de Acreditación de Solvencia |
|---|---|---|
| ≥ 500.000 € | Sí, obligatoria | Sí, según lo establecido en los pliegos |
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS
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REQUISITO IMPORTE CLASIFICACION EMPRESARIAL
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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contrato de obras, requisitos clasificación
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¿La clasificación de un licitador, exime de acreditar la solvencia económica y técnica?
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es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?
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En una obra de valor estimado de 500.000,00 euros, ¿es obligatoria la clasificación empresarial?
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se pude justificar la solvencia mediante la clasificación
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cuándo se exige la clasificación como medio para acreditar la solvencia?
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¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?