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En un contrato de obras de 1000000 euros valor estimado. La solvencia ¿solo puede acreditarse con la clasificación?

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No, en un contrato de obras de 1.000.000 euros, la solvencia no solo puede acreditarse con la clasificación, aunque esta es obligatoria.

En contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es obligatoria la clasificación del empresario como contratista de obras. La clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato acredita automáticamente la solvencia del licitador para participar en el procedimiento.

Sin embargo, además de la clasificación, el órgano de contratación puede establecer otros medios de acreditación de la solvencia técnica y económica, que deben especificarse en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato. Estos medios pueden incluir, entre otros, la relación de obras ejecutadas, el personal técnico disponible, o la maquinaria y equipo técnico que se utilizará.

A continuación, se presenta un resumen en formato tabla sobre la clasificación y acreditación de solvencia en contratos de obras:

Valor Estimado del Contrato Clasificación Exigible Otros Medios de Acreditación de Solvencia
≥ 500.000 € Sí, obligatoria Sí, según lo establecido en los pliegos
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